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La Junta admite el 80% de las peticiones para la Ley de Función Social de la Vivienda

La Consejería de Fomento y Vivienda ha admitido a trámite el 80 por ciento de las solicitudes que han sido presentadas con el fin de acogerse a la Ley de la Función Social de la Vivienda que está orientada a evitar el desahucio.

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Este porcentaje se traduce en un total de  152 peticiones que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa andaluza para realizar la expropiación temporal del uso de la vivienda. Desde la Consejería se afirma que esta ley, que entró en vigor el pasado mes de octubre, "demuestra así su elevada efectividad gracias a unos requisitos y preceptos que ofrecen amparo real a las personas afectadas por un proceso de desahucio".

De esta forma, de las 191 solicitudes registradas en la Junta de Andalucía para acogerse a la Ley de la Función Social de la Vivienda, un total de 152 son las que  reúnen las condiciones necesarias para paralizar el desalojo, siendo 37 los casos en los que ya se ha iniciado la expropiación con su publicación en BOJA y dos los culminados con éxito tras su paso por Consejo de Gobierno.

En conjunto son ya 39 las expropiaciones realizadas, que se distribuyen por provincias de la siguiente manera: 15 en Málaga, 6 en Granada, 5 en Sevilla, 3 en Cádiz, 3 en Almería, 3 en Córdoba y 2 en Huelva.

A la vez que se lleva a cabo este proceso, las delegaciones territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda ultiman otros 115 expedientes, en los que están terminando de acopiar la documentación previo envío a BOJA, mientras que el resto de casos se siguen atendiendo a través del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda.

Así, a los 152 expedientes iniciados en la comunidad autónoma para paralizar el desahucio hay que sumar los más de 3.200 desalojos que ha paralizado dicho Programa en su primer año de funcio-namiento, con un servicio público y gratuito prestado a través de oficinas de prevención, intermediación y protección.

Requisitos de la Ley de la Función Social de la Vivienda

La Ley de la Función Social de la Vivienda, que prevé la expropiación hasta tres años de viviendas embargadas por entidades financieras a familias en riesgo de exclusión social a fin de evitar el desahucio, establece una serie de requisitos para aplicar esta medida excepcional.

El primero de ellos es que el afectado tenga en el inmueble objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa o que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos.

Otro de estos requisitos es que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.

Más condiciones de esta ley es que el deterioro de las condiciones económicas familiares toma como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Además, las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

REDACCIÓN / CAMPIÑA DIGITAL
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