El próximo jueves 27 de diciembre el Ayuntamiento de la Rambla publicará en el tablón de anuncios del Consistorio, la relación de locales, establecimientos e instalaciones que estarán autorizadas para realizar festejos, cotillones y celebraciones navideñas. Para ello estos locales habrán tenido que adquirir previamente una autorización municipal expedida por el alcalde del municipio, Juan Jiménez, el cual ha indicado en un bando las normas que los establecimientos deberán tener en cuenta para poder conseguirla.
Tras haber presentado una solicitud acompañada de la correspondiente documentación y consultados los resultados de los informes emitidos por el Ayuntamiento, los locales solicitantes cuentan con un plazo que finalizará el próximo jueves 26 de diciembre para cumplimentar las observaciones y requerimientos efectuados en citados informes, presentando la documentación en el Negociado de Urbanismo de este Consistorio.
Desde el Ayuntamiento de la Rambla informan de algunas condiciones que se llevan a cabo en este proceso como la no concesión de licencia a las solicitudes presentadas fuera de plazo. Otro de estos requisitos es la colocación de un cartel indicativo del aforo máximo permitido en la entrada de los locales autorizados, quedando expresamente prohibida la venta de localidades o la admisión de espectadores, concurrentes y usuarios en número superior al permitido.
Si el aforo fuera superior a 100 personas los responsables de los establecimientos deberán acreditar que disponen de personal encargado de la vigilancia y de un botiquín dotado para prestar primeros auxilios en caso de accidente. En el caso de que el aforo del local fuera superior a 1000 personas deberán acreditar los dos requisitos anteriores y la posesión de lavabos en cada planta a razón de cuatro plazas de urinarios, dos inodoros y dos lavabos para caballeros y seis inodoros y dos lavabos para señoras por cada 500 asistentes.
También será obligatorio contar con una autorización de uso común especial en el caso de que se pretenda o prevea una afección u ocupación de la vía pública. A su vez las entradas o invitaciones de acceso a la actividad en el establecimiento o local de que se trate deberán estar numeradas y no serán válidas para menores de edad, a los que no se les permitirá el acceso al local salvo que estén acompañados de adultos padre, madre o tutor legal y bajo su responsabilidad.
Este Consistorio espera una positiva respuesta de los ciudadanos en el cumplimiento de estas normas que tienen como fin evitar las actividades sancionadoras, así como la potestad punitiva de otras Administraciones Públicas y de los órganos del Poder Judicial, a los que se acudirá cuando se produzcan desacatos a la autoridad o se incurra en alguna de las figuras tipificadas en la legislación penal. Asimismo el Ayuntamiento de la Rambla ordena a sus agentes que velen por el estricto cumplimiento del contenido del bando y que impidan el desarrollo de las actividades que no presenten autorización.

Tras haber presentado una solicitud acompañada de la correspondiente documentación y consultados los resultados de los informes emitidos por el Ayuntamiento, los locales solicitantes cuentan con un plazo que finalizará el próximo jueves 26 de diciembre para cumplimentar las observaciones y requerimientos efectuados en citados informes, presentando la documentación en el Negociado de Urbanismo de este Consistorio.
Desde el Ayuntamiento de la Rambla informan de algunas condiciones que se llevan a cabo en este proceso como la no concesión de licencia a las solicitudes presentadas fuera de plazo. Otro de estos requisitos es la colocación de un cartel indicativo del aforo máximo permitido en la entrada de los locales autorizados, quedando expresamente prohibida la venta de localidades o la admisión de espectadores, concurrentes y usuarios en número superior al permitido.
Si el aforo fuera superior a 100 personas los responsables de los establecimientos deberán acreditar que disponen de personal encargado de la vigilancia y de un botiquín dotado para prestar primeros auxilios en caso de accidente. En el caso de que el aforo del local fuera superior a 1000 personas deberán acreditar los dos requisitos anteriores y la posesión de lavabos en cada planta a razón de cuatro plazas de urinarios, dos inodoros y dos lavabos para caballeros y seis inodoros y dos lavabos para señoras por cada 500 asistentes.
También será obligatorio contar con una autorización de uso común especial en el caso de que se pretenda o prevea una afección u ocupación de la vía pública. A su vez las entradas o invitaciones de acceso a la actividad en el establecimiento o local de que se trate deberán estar numeradas y no serán válidas para menores de edad, a los que no se les permitirá el acceso al local salvo que estén acompañados de adultos padre, madre o tutor legal y bajo su responsabilidad.
Este Consistorio espera una positiva respuesta de los ciudadanos en el cumplimiento de estas normas que tienen como fin evitar las actividades sancionadoras, así como la potestad punitiva de otras Administraciones Públicas y de los órganos del Poder Judicial, a los que se acudirá cuando se produzcan desacatos a la autoridad o se incurra en alguna de las figuras tipificadas en la legislación penal. Asimismo el Ayuntamiento de la Rambla ordena a sus agentes que velen por el estricto cumplimiento del contenido del bando y que impidan el desarrollo de las actividades que no presenten autorización.
VIRGINIA POLONIO / REDACCIÓN